SISTEMA DE UNIDADES (CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 10)

ARTÍCULO 10º.  SISTEMA DE UNIDADES  

En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el  Sistema Internacional de
Unidades (SI), aprobado por Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y
Comercio. En consecuencia, los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades
deberán utilizarse en las instalaciones eléctricas.

Se deben tener en cuenta las siguientes reglas para el uso de símbolos y unidades:

1 No debe confundirse magnitud con unidad.
2 El símbolo de la unidad será el mismo para el singular que para el plural.
3 Cuando se va a escribir o pronunciar el plural del nombre de una unidad, se usarán las reglas de la gramática española.
4 Cada unidad y cada prefijo tiene un solo símbolo y este no debe ser cambiado. No se deben usar abreviaturas.
5 Los símbolos de las unidades se denotan con letras minúsculas, con la excepción del ohmio (Ω) letra mayúscula omega
del alfabeto griego.  Aquellos que provienen del nombre de personas se escriben con mayúscula.
6 El nombre completo de las unidades se debe escribir con letra minúscula, con la única excepción del grado Celsius, salvo
en el caso de comenzar la frase o luego de un punto.
7 Las unidades sólo podrán designarse por sus nombres completos o por sus símbolos correspondientes reconocidos
internacionalmente.
8 Entre prefijo y símbolo no se deja espacio.
9 El producto de símbolos se indica por medio de un punto.
10 No se colocarán signos de puntuación luego de los símbolos de las unidades, sus múltiplos o submúltiplos, salvo por
regla de puntuación gramatical, dejando un espacio de separación entre el símbolo y el signo de puntuación.

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