CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN EN CORRIENTE ELÉCTRICA (CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 9)
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ARTÍCULO 9º. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN EN CORRIENTE
ALTERNA.
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se fijan los siguientes niveles de tensión, establecidos en
la norma NTC 1340, así:
a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a tensiones superiores a 230 kV.
b. Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV.
c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V.
e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V.
Toda instalación eléctrica, objeto del presente Reglamento, debe asociarse a uno de los anteriores
niveles. Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el
conjunto del sistema se clasificará para efectos prácticos, en el grupo correspondiente al valor de la
tensión nominal más elevada.
ALTERNA.
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se fijan los siguientes niveles de tensión, establecidos en
la norma NTC 1340, así:
a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a tensiones superiores a 230 kV.
b. Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV.
c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V.
e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V.
Toda instalación eléctrica, objeto del presente Reglamento, debe asociarse a uno de los anteriores
niveles. Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el
conjunto del sistema se clasificará para efectos prácticos, en el grupo correspondiente al valor de la
tensión nominal más elevada.
Good!!!!!
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