ASPECTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES PARA USO FINAL DE LA ELECTRICIDAD (CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 36)

ARTÍCULO 36º. ASPECTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES PARA USO
FINAL DE LA ELECTRICIDAD.

Las instalaciones para uso final de la electricidad, denominadas comúnmente como instalaciones
interiores, o instalaciones domiciliarias o receptoras, son las que están alimentadas por una red de
distribución o por una fuente de energía propia y tienen como objeto permitir la entrega de la energía
eléctrica para su uso final. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora
aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.

Si en una instalación eléctrica de baja tensión están integrados circuitos o elementos en los que las
tensiones empleadas son superiores al límite establecido para la baja tensión y para los cuales este
Capítulo no señala un requisito específico, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de
seguridad de los apartes de media o alta tensión.

Para efectos del presente Reglamento los requisitos contenidos en este Capítulo, deben ser tomados
como complementarios de los requisitos de los demás Capítulos.

36.1  Aplicación de normas técnicas

Debido a que el contenido de la NTC 2050 Primera Actualización, (Código Eléctrico Colombiano), del 25
de noviembre de 1998, que está basada en la norma técnica NFPA 70, encaja dentro del enfoque que
debe tener un reglamento técnico y considerando que tiene plena aplicación en las instalaciones para  la
utilización de la energía eléctrica, se declaran de obligatorio cumplimiento la introducción en los aspectos
que no contradigan el presente Anexo y los primeros siete capítulos con sus tablas relacionadas
(publicados en el Diario Oficial No 45.592 del 27 de junio de 2004) que en forma resumida comprenden:

Cap. 1.  Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas.
Cap. 2.  Los requisitos de alambrado y protecciones.
Cap. 3.  Los métodos y materiales de las instalaciones.
Cap. 4.  Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general.
Cap. 5.  Los requisitos para ambientes especiales.
Cap. 6.  Los requisitos para equipos especiales.
Cap. 7.  Las condiciones especiales de las instalaciones.

Para la adecuada aplicación de estos Capítulos deberán tenerse en cuenta las consideraciones
establecidas en la Sección 90 (Introducción); el personal calificado que utilice la norma deberá tener en
cuenta  todas las consideraciones y excepciones aplicables a cada caso.

En el evento en que se presenten diferencias entre el Anexo General y la NTC 2050 Primera
Actualización, primará lo establecido en el Anexo General del RETIE y la autoridad para dirimirlas es el
Ministerio de Minas y Energía.

Igualmente, se aceptarán instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan normas técnicas
internacionales, como las de la serie IEC 60364, siempre que no se generen combinaciones de normas y
se dé estricto cumplimiento a la norma aplicable en toda la instalación.

36.2  Clasificación de las instalaciones

Para efecto del presente Reglamento las instalaciones para uso final de la electricidad se clasificarán en:

• Instalaciones básicas.
• Instalaciones especiales.
• Instalaciones provisionales.

36.2.1  Instalaciones eléctricas básicas

Son aquellas instalaciones que se ciñen a los cuatro primeros capítulos de la NTC 2050 Primera
Actualización y redes de baja tensión para uso particular o destinadas a la prestación del servicio público
de electricidad.

36.2.2 Instalaciones eléctricas especiales.

Aquellas instalaciones que por estar localizadas en ambientes clasificados como peligrosos o alimentar
equipos o sistemas complejos, presentan mayor probabilidad de riesgo que una instalación básica y por
tanto requieren de medidas especiales, para mitigar o eliminar tales riesgos. Para efectos del RETIE  se
consideran instalaciones especiales las siguientes:

a. Instalaciones de atención médica o de asistencia médica a que hace referencia la Sección 517 del
Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización).

b. Sistemas de emergencia y sistemas contra incendio.

c. Instalaciones de ambientes especiales, contempladas en el Capítulo 5 del Código Eléctrico
Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización) clasificadas como peligrosas por el alto riesgo de
explosión debida a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables; polvos, fibras o partículas combustibles.

d. Instalaciones eléctricas para sistemas de transporte de personal como ascensores, grúas, escaleras
eléctricas, montacargas o teleféricos.

e. Instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas, tales como: sitios de
reuniones, entidades públicas, teatros, áreas de audiencias, grandes supermercados, ferias y
espectáculos a que hacen referencia las Secciones 518, 520 y 525 del Código Eléctrico Colombiano
(NTC 2050, Primera Actualización).

f. Instalaciones en minas o de  pozos de perforación.

g. En general aquellas que requieran construirse y mantenerse en circunstancias distintas a las que
pueden estimarse como de riesgo normal, tales como las de las Secciónes 530, 540, 547, 555, 645, 660,680, 690 y 695 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización).

36.2.3 Instalaciones provisionales.

Para efectos del RETIE, se entenderá como instalación provisional aquella que se hace para suministrar
el servicio de energía a un proyecto en construcción, o que tendrá una utilización no mayor a seis meses
(prorrogables según el criterio del OR que preste el servicio), la cual deberá cumplir con lo especificado
en la Sección 305 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050 Primera Actualización).

Estas instalaciones deberán tener un tablero o sitema de distribución provisional con protección de falla a tierra.
 
El servicio de energía a instalaciones provisionales, quedará condicionado a que una persona calificada
establezca un procedimiento escrito de control de los riesgos eléctricos de esta instalación y se

responsabilice del cumplimiento del mismo. El procedimiento, así como el nombre y número de matrícula
profesional del responsable, deberá estar a disposición del Operador de Red y de cualquier autoridad
competente.

Por su carácter transitorio y las continuas modificaciones que presentan este tipo de instalaciones, no serequiere la certificación, la cual se reemplaza por el documento del procedimiento establecido para el
control de la instalación suscrito por la persona calificada responsable del cumplimiento, durante el
tiempo de existencia  de este tipo de instalación.
 

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