REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS (CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 8)


ARTÍCULO 8º. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS

Toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento debe cumplir los siguientes requisitos:

8.1 Diseño de las instalaciones eléctricas.

Toda instalación eléctrica objeto del presente Reglamento que se construya a partir de la entrada en
vigencia de este Anexo General deberá contar con un diseño, efectuado por el profesional o
profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño debe cubrir los aspectos
que le apliquen, según  el tipo de instalación y complejidad de la misma:

a) Análisis de carga
b) Cálculo de transformadores.
c) Análisis del nivel tensión requerido.
d) Distancias de seguridad.
e) Cálculos de regulación.
f) Cálculos de  pérdidas de energía.
g) Análisis de cortocircuito y falla a tierra.
h) Cálculo y coordinación de protecciones.
i) Cálculo económico de conductores
j) Cálculos de ductos, (tuberías, canalizaciones, canaletas, blindobarras).
k) Cálculo del sistema de  puestas a tierra.
l) Análisis de protección contra rayos.
m) Cálculo mecánico de estructuras.
n) Análisis de coordinación de aislamiento.
o) Análisis de riesgos eléctricos y medidas para mitigarlos.
p) Cálculo de campos electromagnéticos en áreas o espacios cercanos a elementos con altas
tensiones o altas corrientes  donde desarrollen actividades rutinarias las personas.
q) Cálculo de iluminación.
r) Especificaciones de construcción complementarias a los planos incluyendo las de tipo técnico de
equipos y materiales.
s) Justificación técnica de desviación de la NTC 2050 cuando sea permitido, siempre y cuando no
comprometa la seguridad de las personas o de la instalación.
t) Diagramas unifilares.
u) Planos  eléctricos de construcción.
v) Los demás estudios que el tipo de instalación requiera para su correcta y segura operación.

Los diseños de las instalaciones para uso final  de la electricidad deberán cumplir los literales (a, b, d, e,
f, g, h, j, k, q, r, s, t, u), la profundidad con que se traten los ítems dependerá del tipo de instalación.

8.1.1 Responsabilidad de los diseñadores: Tanto las memorias de cálculo como los planos y
diagramas deben contemplar en forma legible el nombre y matrícula profesional de la persona o
personas que actuaron en el diseño, quienes firmarán tales documentos y serán responsables de los
efectos que se presenten de acuerdo con la competencia otorgada en su matricula profesional.

8.1.2 Excepciones de la exigencia del diseño: Se exceptúan de la exigencia del diseño, las
instalaciones de uso final de la electricidad destinadas a vivienda unifamiliar y pequeños comercios o
industrias con capacidad instalable menor de 10 kVA, siempre y cuando no tenga ambientes o equipos
especiales y no hagan parte de edificaciones multifamiliares o construcciones consecutivas, objeto de
una licencia o permiso de construcción común.

Cuando se haga uso de la excepción, la persona calificada responsable de la construcción de la
instalación eléctrica deberá basarse en especificaciones predefinidas y deberá entregar al propietario de
la instalación un esquema o plano del alcance de la construcción donde se evidencie la localización de
interruptores, tomacorrientes, número y calibres de conductores, diámetro de tuberías, capacidad de las
protecciones de sobrecorriente (cuadro de carga), localización de puesta a tierra, tablero de circuitos,
contador y diagrama unifilar de los circuitos. Estos documentos serán suscritos por el constructor de la
instalación eléctrica con su nombre, apellidos, número de cedula de ciudadanía y número de la matrícula
profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según corresponda de
conformidad con la Ley que regula el ejercicio de la respectiva profesión.

8.2 Productos usados en las instalaciones eléctricas.

La selección de los materiales eléctricos y su instalación estará en función de la seguridad, su uso,
empleo e influencia del entorno, por lo que se deberán tener en cuenta entre otros los siguientes criterios
básicos:

a) Tensión: La nominal de la instalación.
b) Corriente: Que trabaje con la corriente de operación normal.
c) Frecuencia: Se debe tomar en cuenta la frecuencia de servicio cuando influya en las características
de los materiales.
d) Potencia: Que no supere la potencia de servicio.
e) Corriente de cortocircuito:  Los equipos deben soportar las corrientes de cortocircuito previstas
f) Compatibilidad de materiales: No deben causar deterioro en otros materiales, en el medio ambiente
ni en las instalaciones eléctricas adyacentes.
g) Tensión de ensayo dieléctrico: Tensión asignada mayor o igual a las sobretensiones previstas.
h) Otras características: Otros parámetros eléctricos o mecánicos que puedan influir en el
comportamiento del producto, tales como el factor de potencia, tipo de corriente,  conductividad
eléctrica y térmica etc.)
i) Características de los materiales en función de las influencias externas (medio ambiente,
condiciones climáticas, corrosión, altitud, etc.)
j) Temperaturas normales y extremas de operación.
k) Exigencia de los certificados de conformidad para los productos que así lo contemplen.

8.3 Construcción de la instalación eléctrica.

La construcción de toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento, debe ser dirigida o
supervisada por una persona calificada, con matricula profesional, certificado de inscripción profesional o
certificado de matricula vigente, que según la Ley le faculte para ese tipo de construcción y debe  cumplir
con el presente reglamento en lo que le aplique.

El constructor debe verificar el diseño y si está acorde con el RETIE debe aplicarlo. Si por razones
debidamente justificadas considera que no es apropiado, debe documentar  técnicamente las causas de
la desviación.

La persona calificada responsable de la construcción, debe emitir la declaración de conformidad con
el presente reglamento, en los términos y formátos aquí establecidos y será responsable de los efectos
que se deriven de la construcción de la instalación.

8.4 Otras personas responsables de las instalaciones eléctricas.

Para toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, será obligatorio que actividades
tales como construcción, interventoría, recepción, operación, mantenimiento e inspección sean
realizadas por personas calificadas con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o
certificado de matrícula, que de acuerdo a la legislación vigente lo faculte para ejercer dicha actividad.
Tales personas responderán por los efectos resultantes de su participación en la instalación.

La competencia para realizar dichas actividades corresponderá a las personas calificadas, tales como
ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas, o electrónicos en los  temas
de electrónica de potencia, control o compatibilidad electromagnética, tecnólogos en electricidad,

tecnólogos en electromecánica o técnicos electricistas, con matrícula profesional, certificado de
inscripción profesional o certificado de matrícula, vigentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes y
normas reglamentarias que regulan el ejercicio de cada una de estas profesiones, en especial lo referido
a sus competencias.

8.5 Conformidad con el presente reglamento.

Todas las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento deberán demostrar su cumplimiento,
mediante un certificado de conformidad, en los términos establecidos en el numeral 44.6 del presente
Anexo General.

Los organismos de Inspección no deben expedir el dictamen de conformidad con el RETIE a
instalaciones eléctricas diseñadas, construidas o supervisadas por personas que según la legislación
vigente no tengan la competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades.

El Operador de Red o quien haga sus veces, no debe dar servicio a las instalaciones que no cuenten con
el certificado de conformidad con el RETIE. En el evento que se energice una instalación sin contar con
este certificado, la empresa que preste el servicio será la responsable por los efectos que se deriven de
dicha decisión.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) podrá, cuando lo estime conveniente,
solicitar las declaraciones de cumplimiento o los dictámenes de conformidad de las instalaciones del
SDL, STR o STN, en los formatos establecidos en el presente reglamento. Los OR o los transmisores
deben mantener la información de los certificados de sus instalaciones, en archivo vigente y actualizado.
En caso de encontrarse irregularidades o inconsistencia en alguno de estos procesos, la SSPD podrá,
una vez realizadas las investigaciones del caso, imponer sanciones en concordancia con el Artículo 81
de la Ley 142 de 1994, por cada ampliación, remodelación o instalación nueva que no cumpla con el
requisito de declaración de cumplimiento o los certificados de conformidad respectivos.

Igualmente, la SIC podrá solicitar los certificados de conformidad a cualquier instalación de uso final y en
el caso de que la instalación no cuente con el certificado y haya sido energizada después de la entrada
en vigencia del reglamento, podrá sancionar al usuario conforme a su competencia e informar  a la
SSPD del caso para que tome las medidas pertinentes sobre el OR que presta el servicio sin el
cumplimiento de este requisito.

Parágrafo: Las instalaciones que hayan  iniciado  su construcción con un mecanismo para demostrar la
conformidad, diferente al vigente a la entrada en operación, podrán concluirse y probarse con la  forma
vigente a la fecha de inicio de construcción,  para lo cual se tendra en cuenta una de las siguientes
fechas:  la de aprobación del proyecto por el ente competente, cuando la financiación es con recursos de
presupuestos oficiales; la de la convocatoria pública,  la de firma del contrato, la de firma del acta de
inicio de la construcción, o  por otros medios legalmente aceptados como pruebas.

8.6   Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Las personas encargadas de la operación y el mantenimiento de la instalación eléctrica o en su defecto
el propietario o tenedor de la misma, serán responsables de mantenerla en condiciones seguras, por lo
tanto, deben garantizar que se cumplan las disposiciones que le apliquen del presente reglamento y
verificar que la instalación no presente alto riesgo para la salud o la vida de las personas, animales o el
medio ambiente, siempre con soporte de personas calificadas.

8.7 Pérdidas técnicas de energía aceptadas en las instalaciones eléctricas.

Las instalaciones eléctricas deberán cumplir los requisitos de perdidas técnicas determinadas por la
CREG o la reglamentación técnica aplicable sobre uso eficiente de la energía eléctrica.



0 comentarios: