ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS (CAPÍTULO 1, ARTÍCULO 5)

ARTÍCULO 5º.  ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS  

En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído
consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se
han incrementado por el aumento del número de instalaciones, presentándose  en los procesos de
distribución y uso final de la electricidad la mayor parte de los accidentes.

A medida que el uso de la electricidad se extiende se requiere ser más exigentes en cuanto a la
normalización y reglamentación. El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo
humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza, si se toman ciertas condiciones de riesgo
conocidas y se evalúa en que medida influyen todos los factores que se conjugan en un accidente de
tipo eléctrico.
                                                               
Algunos estudios, principalmente los del profesor C.F. Dalziel, han establecido niveles de corte de
corriente de los dispositivos de protección que evitan la muerte por electrocución de cero al ciento por
ciento. En la siguiente tabla aparece un resumen de estos niveles.


En estudios recientes el Dr. G. Biegelmeier estableció la relación entre y los efectos fisiológicos, tal
como aparece en la siguiente tabla:
Tabla 6.  Relación entre energía específica y efectos fisiológicos. 

Cuando se da la rigidez muscular  pueden presentarse dos situaciones, una de expulsión del elemento
energizado y la otra de sujetarlo y no soltarlo. En el segundo caso el tiempo se vuelve un factor crítico y
se debe tener especial cuidado al tratar de separar la persona accidentada del elemento energizado.

Esta parte del RETIE tiene como principal objetivo crear una conciencia sobre los riesgos existentes en
todo lugar donde se haga uso de la electricidad. Se espera que el personal calificado la aplique en
función de las características de una actividad, un proceso o una situación en donde se presente el
riesgo.

5.1 Evaluacion del nivel de riesgo.

Las persona calificada responsable de la construcción de una instalación eléctrica debe evaluar el nivel
de riesgo asociado a dicha instalación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas sobre
soportabilidad de la energía eléctrica para seres humanos, como se observa en la siguiente gráfica
tomada de la NTC 4120, con referente IEC 60479-2, que detalla las zonas de los efectos de la corriente
alterna de 15 Hz a 100 Hz.

El umbral de fibrilación ventricular depende de parámetros fisiológicos y eléctricos, por ello se ha tomado
la curva C1 como límite para diseño de equipos de protección. Los valores umbrales de corriente de 
menos de 0,2 segundos, se aplican solamente durante el período vulnerable del ciclo cardíaco.

Debido a que los umbrales de soportabilidad de los seres humanos, tales como el de paso de corriente
(1,1 mA), de reacción a soltarse (10 mA) y de rigidez muscular o de fibrilación (25 mA) son valores muy
bajos; la superación de dichos valores puede ocasionar accidentes como la muerte o la pérdida de algún
miembro o función del cuerpo humano. Adicionalmente, al considerar el uso masivo de la electricidad y
que su utilización es casi permanente a nivel residencial, comercial, industrial y oficial, la frecuencia de
exposición al riesgo podría alcanzar niveles altos, si no se adoptan las medidas adecuadas.



Con el fin de evaluar el nivel o grado de riesgo de tipo eléctrico que el Reglamento busca minimizar o eliminar, se puede aplicar la siguiente matriz.


Figura 2. Matriz de análisis de riesgo 

Para la elaboración del presente Reglamento se tuvo en cuenta que los elevados gastos en que
frecuentemente incurren el Estado y las personas o entidades afectadas, cuando se presenta un
accidente de origen eléctrico, superan significativamente las inversiones que se hubieran requerido para
minimizar o eliminar el riesgo. 

Para los efectos del presente reglamento se entenderá que una instalación eléctrica es de PELIGRO 
INMINENTE o ALTO RIESGO, cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones tales
como: ausencia de la electricidad en instalaciones de atención médica, arco eléctrico, contacto directo e
indirecto con partes energizadas, cortocircuito, tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga.

Para determinar el nivel del riesgo de la instalación o el equipo y en particular la existencia del alto
riesgo, la situación debe ser evaluada por una persona calificada en electrotecnia y deberá basarse en
los siguientes criterios:

a)  Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, especialmente carencia de
medidas preventivas específicas contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos o conexiones
defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de la instalación eléctrica; distancias menores a las de
seguridad; materiales combustibles o explosivos en lugares donde se presente arco eléctrico; presencia 
de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación.



 b)  Que el peligro tenga un carácter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la
exposición al riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Esto significa que la muerte o una lesión
física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se haga un estudio a fondo del
problema, para tomar las medidas preventivas. 
c)  Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave,
incendio o explosión, que conlleve a que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera
que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes
cercanos a la instalación. 

d)  Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un
antecedente ocurrido con condiciones similares.

5.2 Factores de riesgo eléctrico más comunes

Un riesgo es una condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un
accidente o una enfermedad ocupacional. Por regla general, todas las instalaciones eléctricas tienen
implícito un riesgo y ante la imposibilidad de controlarlos todos en forma permanente, se seleccionaron
algunos de los más comunes, que al no tenerlos presentes ocasionan la mayor cantidad de accidentes.  

El tratamiento preventivo de la problemática del riesgo eléctrico obliga a saber identificar y valorar las
situaciones irregulares, antes de que suceda algún accidente. Por ello, es necesario conocer claramente
el concepto de riesgo de contacto con la corriente eléctrica. A partir de ese conocimiento, del análisis de
los factores que intervienen y de las circunstancias particulares, se tendrán criterios objetivos que 
permitan detectar la situación de riesgo y valorar su grado de peligrosidad. Identificado el riesgo, se han 
de seleccionar las medidas preventivas aplicables.

En la siguiente tabla se ilustran algunos de los factores de riesgo eléctrico más comunes, sus posibles
causas y medidas de protección.


5.3 Medidas que se deben tomar en situaciones de alto riesgo o peligro
inminente. 

En los casos o circunstancias en que se evidencie alto riesgo o peligro inminente para las personas, se
deberá interrumpir el funcionamiento de la instalación eléctrica, excepto en aeropuertos, áreas críticas de
centros de atención médica o cuando la interrupción conlleve a un riesgo mayor; caso en el cual se
deberán tomar otras medidas de seguridad, tendientes a minimizar el riesgo. 

En estas situaciones, la persona calificada que tenga conocimiento del hecho, deberá informar y solicitar
a la autoridad competente que adopten medidas provisionales que mitiguen el riesgo, dándole el apoyo
técnico que esté a su alcance; la autoridad que tenga el conocimiento del hecho  reportará en el menor
tiempo posible al responsable de la operación de la instalación eléctrica, para que realice los ajustes
requeridos y si no lo hace, se deberá informar al organismo de control y vigilancia, que definirá los
términos para restablecer las condiciones reglamentarias.

5.4 Notificación de accidentes.

En los casos de accidente de origen eléctrico  con o sin interrupción del servicio de energía eléctrica, que
tenga como consecuencia la muerte, lesiones graves de personas o la afectación grave de inmuebles
por incendio o explosión, la persona que tenga conocimiento del hecho deberá comunicarlo en el menor
tiempo posible a la autoridad competente y a la empresa prestadora del servicio.

Las empresas responsables de la prestación del servicio público de energía eléctrica, deben informar
todo accidente de origen eléctrico ocurrido en su cobertura y que tenga como consecuencia la muerte o
graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano con incapacidad, siempre y cuando les haya sido
reportado. Dicha información será para uso exclusivo de las entidades de control y del Ministerio de
Minas y Energía, y deberá reportarse cada tres meses al Sistema Único de Información (SUI), siguiendo
las condiciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos en su calidad de
administrador de dicho sistema; el reporte en lo posible debe contener como mínimo el nombre del
accidentado, tipo de lesión, causa del accidente, lugar y fecha del accidente y las medidas tomadas. 

Para efecto del reporte al SUI, adicionalmente las empresas solicitarán a Medicina Legal o la autoridad
que haga sus veces  la información recopilada sobre  estos tipos de accidentes.



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