ASPECTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES PARA USO FINAL DE LA ELECTRICIDAD (CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 36)

ARTÍCULO 36º. ASPECTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES PARA USO
FINAL DE LA ELECTRICIDAD.

Las instalaciones para uso final de la electricidad, denominadas comúnmente como instalaciones
interiores, o instalaciones domiciliarias o receptoras, son las que están alimentadas por una red de
distribución o por una fuente de energía propia y tienen como objeto permitir la entrega de la energía
eléctrica para su uso final. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora
aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.

Si en una instalación eléctrica de baja tensión están integrados circuitos o elementos en los que las
tensiones empleadas son superiores al límite establecido para la baja tensión y para los cuales este
Capítulo no señala un requisito específico, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de
seguridad de los apartes de media o alta tensión.

Para efectos del presente Reglamento los requisitos contenidos en este Capítulo, deben ser tomados
como complementarios de los requisitos de los demás Capítulos.

36.1  Aplicación de normas técnicas

Debido a que el contenido de la NTC 2050 Primera Actualización, (Código Eléctrico Colombiano), del 25
de noviembre de 1998, que está basada en la norma técnica NFPA 70, encaja dentro del enfoque que
debe tener un reglamento técnico y considerando que tiene plena aplicación en las instalaciones para  la
utilización de la energía eléctrica, se declaran de obligatorio cumplimiento la introducción en los aspectos
que no contradigan el presente Anexo y los primeros siete capítulos con sus tablas relacionadas
(publicados en el Diario Oficial No 45.592 del 27 de junio de 2004) que en forma resumida comprenden:

Cap. 1.  Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas.
Cap. 2.  Los requisitos de alambrado y protecciones.
Cap. 3.  Los métodos y materiales de las instalaciones.
Cap. 4.  Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general.
Cap. 5.  Los requisitos para ambientes especiales.
Cap. 6.  Los requisitos para equipos especiales.
Cap. 7.  Las condiciones especiales de las instalaciones.

Para la adecuada aplicación de estos Capítulos deberán tenerse en cuenta las consideraciones
establecidas en la Sección 90 (Introducción); el personal calificado que utilice la norma deberá tener en
cuenta  todas las consideraciones y excepciones aplicables a cada caso.

En el evento en que se presenten diferencias entre el Anexo General y la NTC 2050 Primera
Actualización, primará lo establecido en el Anexo General del RETIE y la autoridad para dirimirlas es el
Ministerio de Minas y Energía.

Igualmente, se aceptarán instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan normas técnicas
internacionales, como las de la serie IEC 60364, siempre que no se generen combinaciones de normas y
se dé estricto cumplimiento a la norma aplicable en toda la instalación.

36.2  Clasificación de las instalaciones

Para efecto del presente Reglamento las instalaciones para uso final de la electricidad se clasificarán en:

• Instalaciones básicas.
• Instalaciones especiales.
• Instalaciones provisionales.

36.2.1  Instalaciones eléctricas básicas

Son aquellas instalaciones que se ciñen a los cuatro primeros capítulos de la NTC 2050 Primera
Actualización y redes de baja tensión para uso particular o destinadas a la prestación del servicio público
de electricidad.

36.2.2 Instalaciones eléctricas especiales.

Aquellas instalaciones que por estar localizadas en ambientes clasificados como peligrosos o alimentar
equipos o sistemas complejos, presentan mayor probabilidad de riesgo que una instalación básica y por
tanto requieren de medidas especiales, para mitigar o eliminar tales riesgos. Para efectos del RETIE  se
consideran instalaciones especiales las siguientes:

a. Instalaciones de atención médica o de asistencia médica a que hace referencia la Sección 517 del
Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización).

b. Sistemas de emergencia y sistemas contra incendio.

c. Instalaciones de ambientes especiales, contempladas en el Capítulo 5 del Código Eléctrico
Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización) clasificadas como peligrosas por el alto riesgo de
explosión debida a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables; polvos, fibras o partículas combustibles.

d. Instalaciones eléctricas para sistemas de transporte de personal como ascensores, grúas, escaleras
eléctricas, montacargas o teleféricos.

e. Instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas, tales como: sitios de
reuniones, entidades públicas, teatros, áreas de audiencias, grandes supermercados, ferias y
espectáculos a que hacen referencia las Secciones 518, 520 y 525 del Código Eléctrico Colombiano
(NTC 2050, Primera Actualización).

f. Instalaciones en minas o de  pozos de perforación.

g. En general aquellas que requieran construirse y mantenerse en circunstancias distintas a las que
pueden estimarse como de riesgo normal, tales como las de las Secciónes 530, 540, 547, 555, 645, 660,680, 690 y 695 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización).

36.2.3 Instalaciones provisionales.

Para efectos del RETIE, se entenderá como instalación provisional aquella que se hace para suministrar
el servicio de energía a un proyecto en construcción, o que tendrá una utilización no mayor a seis meses
(prorrogables según el criterio del OR que preste el servicio), la cual deberá cumplir con lo especificado
en la Sección 305 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050 Primera Actualización).

Estas instalaciones deberán tener un tablero o sitema de distribución provisional con protección de falla a tierra.
 
El servicio de energía a instalaciones provisionales, quedará condicionado a que una persona calificada
establezca un procedimiento escrito de control de los riesgos eléctricos de esta instalación y se

responsabilice del cumplimiento del mismo. El procedimiento, así como el nombre y número de matrícula
profesional del responsable, deberá estar a disposición del Operador de Red y de cualquier autoridad
competente.

Por su carácter transitorio y las continuas modificaciones que presentan este tipo de instalaciones, no serequiere la certificación, la cual se reemplaza por el documento del procedimiento establecido para el
control de la instalación suscrito por la persona calificada responsable del cumplimiento, durante el
tiempo de existencia  de este tipo de instalación.
 

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SÍMBOLOS ELÉCTRICOS Y SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD (CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 11)

ARTÍCULO 11º.  SÍMBOLOS ELÉCTRICOS Y SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

11.1 Símbolos eléctricos.

A partir del primero de mayo de 2010 deberán utilizarse los símbolos gráficos contemplados en la Tabla
9, tomados de las normas unificadas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99 e IEEE 315, los cuales guardan
mayor relación con la seguridad eléctrica. Cuando se requieran otros símbolos se pueden tomar de las
normas precitadas.


Cuando por razones técnicas, las instalaciones no puedan acogerse a estos símbolos, se deberá 
justificar mediante documento escrito avalado por un ingeniero electricista con matricula profesional
vigente; dicho documento deberá acompañar el dictamen de inspección que repose en la instalación.

11.2 Señalización de seguridad 

11.2.1 Objetivo. 
  
El objetivo de las señales de seguridad es transmitir mensajes de prevención, prohibición o información
en forma clara, precisa y de fácil entendimiento para todos, en una zona en la que se ejecutan trabajos
eléctricos o en zonas de operación de máquinas, equipos o instalaciones que entrañen un peligro
potencial. Las señales de seguridad no eliminan por sí mismas el peligro pero dan advertencias o
directrices que permitan aplicar las medidas adecuadas para prevención de accidentes. 

Para efectos del presente Reglamento los siguientes requisitos de señalización, tomados de las normas 
IEC 60617,  NTC 1461  e ISO 3461, ANSIZ 535, ISO 3864-2 son de obligatoria aplicación y la entidad
propietaria de la instalación será responsable de su utilización. Su escritura debe ser en idioma
castellano y deberán localizarse en los sitios visibles que permitan cumplir su objetivo. 

El uso de las señales de riesgo adoptadas en el presente reglamento  será de obligatorio cumplimiento, a
menos que alguna norma de mayor jerarquía legal determine algo diferente; en tal caso las empresas
justificarán la razón de su no utilización. 

11.2.2 Clasificación de las Señales de Seguridad 

Las señales de seguridad se clasifican en informativas, de advertencia y de obligación o prohibición, las
cuales según su tipo y significado deben aplicar las formas geométricas y los colores de la Tabla 10
además de llevar  pictogramas en su interior.

Las dimensiones de la señales deben ser aquellas que permitan verse y captar el mensaje a distanciasrazonables del elemento o área sujeta al riesgo. Para compensar las diferencias en área de las cuatroformas y para asegurar que todos los símbolos parezcan relativamente iguales en tamaño cuando se
vean a cierta distancia, se deben manejar las siguientes proporciones:

Base del triangulo equilátero: 1 
Diámetro del círculo:  0,8
Altura del cuadrado o  del rectángulo: 0,75
Ancho del  rectángulo: 1,2
Son dimensiones típicas de la base del triángulo 25, 50, 100, 200, 400, 600, 900 mm. 

Las principales señales de seguridad relacionadas con las instalaciones son: 

11.3  Características específicas del símbolo de riesgo eléctrico. 
Donde se precise el símbolo de riesgo eléctrico, se conservarán las siguientes dimensiones, adoptadas
de la IEC 60417-1: se podrán aceptar medidas con tolerancias de ± 10% de los valores señalados


11.4 Código de colores para conductores.  

Con el objeto de evitar accidentes por errónea interpretación de las tensiones y tipos de sistemas
utilizados, se debe cumplir el código de colores para conductores aislados establecido en la Tabla 13. Se
tomará como válido para determinar este requisito el color propio del acabado exterior del conductor o en
su defecto, su marcación debe hacerse en las partes visibles con pintura, con cinta o rótulos adhesivos
del color respectivo. Este requisito es también aplicable a conductores desnudos, que actúen como
barrajes en instalaciones interiores.  

El código de colores establecido en la Tabla 13, no aplica para los conductores utilizados en
instalaciones a la intemperie, diferentes a la acometida, tales como las redes, líneas y subestaciones tipo
poste. 

En sistemas de media o alta tensión, adicional a los colores, debe fijarse una leyenda con el aviso del
nivel de tensión respectivo.

En circuitos monofásicos derivados de sistemas trifásicos, el conductor de la fase deberá ser marcado de
color amarillo, azul o rojo, conservando el color asignado a la fase en el sistema trifásico.

En acometidas monofásicas derivadas de sistemas trifásicos, las fases podrán identificarse con amarillo,
azul, rojo o negro. En todo caso el neutro será blanco o marcado con blanco y la tierra de protección
verde o marcada con verde.



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SISTEMA DE UNIDADES (CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 10)

ARTÍCULO 10º.  SISTEMA DE UNIDADES  

En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el  Sistema Internacional de
Unidades (SI), aprobado por Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y
Comercio. En consecuencia, los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades
deberán utilizarse en las instalaciones eléctricas.

Se deben tener en cuenta las siguientes reglas para el uso de símbolos y unidades:

1 No debe confundirse magnitud con unidad.
2 El símbolo de la unidad será el mismo para el singular que para el plural.
3 Cuando se va a escribir o pronunciar el plural del nombre de una unidad, se usarán las reglas de la gramática española.
4 Cada unidad y cada prefijo tiene un solo símbolo y este no debe ser cambiado. No se deben usar abreviaturas.
5 Los símbolos de las unidades se denotan con letras minúsculas, con la excepción del ohmio (Ω) letra mayúscula omega
del alfabeto griego.  Aquellos que provienen del nombre de personas se escriben con mayúscula.
6 El nombre completo de las unidades se debe escribir con letra minúscula, con la única excepción del grado Celsius, salvo
en el caso de comenzar la frase o luego de un punto.
7 Las unidades sólo podrán designarse por sus nombres completos o por sus símbolos correspondientes reconocidos
internacionalmente.
8 Entre prefijo y símbolo no se deja espacio.
9 El producto de símbolos se indica por medio de un punto.
10 No se colocarán signos de puntuación luego de los símbolos de las unidades, sus múltiplos o submúltiplos, salvo por
regla de puntuación gramatical, dejando un espacio de separación entre el símbolo y el signo de puntuación.

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CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN EN CORRIENTE ELÉCTRICA (CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 9)

ARTÍCULO 9º.  CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN EN CORRIENTE
ALTERNA.

Para efectos del presente Reglamento Técnico, se fijan los siguientes niveles de tensión, establecidos en
la norma NTC 1340, así:

a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a  tensiones superiores a 230 kV.

b. Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV.

c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.

d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V.

e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V.

Toda instalación eléctrica, objeto del presente Reglamento, debe asociarse a uno de los anteriores
niveles. Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el
conjunto del sistema se clasificará para efectos prácticos, en el grupo correspondiente al valor de la
tensión nominal más elevada.

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REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS (CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 8)


ARTÍCULO 8º. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS

Toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento debe cumplir los siguientes requisitos:

8.1 Diseño de las instalaciones eléctricas.

Toda instalación eléctrica objeto del presente Reglamento que se construya a partir de la entrada en
vigencia de este Anexo General deberá contar con un diseño, efectuado por el profesional o
profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño debe cubrir los aspectos
que le apliquen, según  el tipo de instalación y complejidad de la misma:

a) Análisis de carga
b) Cálculo de transformadores.
c) Análisis del nivel tensión requerido.
d) Distancias de seguridad.
e) Cálculos de regulación.
f) Cálculos de  pérdidas de energía.
g) Análisis de cortocircuito y falla a tierra.
h) Cálculo y coordinación de protecciones.
i) Cálculo económico de conductores
j) Cálculos de ductos, (tuberías, canalizaciones, canaletas, blindobarras).
k) Cálculo del sistema de  puestas a tierra.
l) Análisis de protección contra rayos.
m) Cálculo mecánico de estructuras.
n) Análisis de coordinación de aislamiento.
o) Análisis de riesgos eléctricos y medidas para mitigarlos.
p) Cálculo de campos electromagnéticos en áreas o espacios cercanos a elementos con altas
tensiones o altas corrientes  donde desarrollen actividades rutinarias las personas.
q) Cálculo de iluminación.
r) Especificaciones de construcción complementarias a los planos incluyendo las de tipo técnico de
equipos y materiales.
s) Justificación técnica de desviación de la NTC 2050 cuando sea permitido, siempre y cuando no
comprometa la seguridad de las personas o de la instalación.
t) Diagramas unifilares.
u) Planos  eléctricos de construcción.
v) Los demás estudios que el tipo de instalación requiera para su correcta y segura operación.

Los diseños de las instalaciones para uso final  de la electricidad deberán cumplir los literales (a, b, d, e,
f, g, h, j, k, q, r, s, t, u), la profundidad con que se traten los ítems dependerá del tipo de instalación.

8.1.1 Responsabilidad de los diseñadores: Tanto las memorias de cálculo como los planos y
diagramas deben contemplar en forma legible el nombre y matrícula profesional de la persona o
personas que actuaron en el diseño, quienes firmarán tales documentos y serán responsables de los
efectos que se presenten de acuerdo con la competencia otorgada en su matricula profesional.

8.1.2 Excepciones de la exigencia del diseño: Se exceptúan de la exigencia del diseño, las
instalaciones de uso final de la electricidad destinadas a vivienda unifamiliar y pequeños comercios o
industrias con capacidad instalable menor de 10 kVA, siempre y cuando no tenga ambientes o equipos
especiales y no hagan parte de edificaciones multifamiliares o construcciones consecutivas, objeto de
una licencia o permiso de construcción común.

Cuando se haga uso de la excepción, la persona calificada responsable de la construcción de la
instalación eléctrica deberá basarse en especificaciones predefinidas y deberá entregar al propietario de
la instalación un esquema o plano del alcance de la construcción donde se evidencie la localización de
interruptores, tomacorrientes, número y calibres de conductores, diámetro de tuberías, capacidad de las
protecciones de sobrecorriente (cuadro de carga), localización de puesta a tierra, tablero de circuitos,
contador y diagrama unifilar de los circuitos. Estos documentos serán suscritos por el constructor de la
instalación eléctrica con su nombre, apellidos, número de cedula de ciudadanía y número de la matrícula
profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según corresponda de
conformidad con la Ley que regula el ejercicio de la respectiva profesión.

8.2 Productos usados en las instalaciones eléctricas.

La selección de los materiales eléctricos y su instalación estará en función de la seguridad, su uso,
empleo e influencia del entorno, por lo que se deberán tener en cuenta entre otros los siguientes criterios
básicos:

a) Tensión: La nominal de la instalación.
b) Corriente: Que trabaje con la corriente de operación normal.
c) Frecuencia: Se debe tomar en cuenta la frecuencia de servicio cuando influya en las características
de los materiales.
d) Potencia: Que no supere la potencia de servicio.
e) Corriente de cortocircuito:  Los equipos deben soportar las corrientes de cortocircuito previstas
f) Compatibilidad de materiales: No deben causar deterioro en otros materiales, en el medio ambiente
ni en las instalaciones eléctricas adyacentes.
g) Tensión de ensayo dieléctrico: Tensión asignada mayor o igual a las sobretensiones previstas.
h) Otras características: Otros parámetros eléctricos o mecánicos que puedan influir en el
comportamiento del producto, tales como el factor de potencia, tipo de corriente,  conductividad
eléctrica y térmica etc.)
i) Características de los materiales en función de las influencias externas (medio ambiente,
condiciones climáticas, corrosión, altitud, etc.)
j) Temperaturas normales y extremas de operación.
k) Exigencia de los certificados de conformidad para los productos que así lo contemplen.

8.3 Construcción de la instalación eléctrica.

La construcción de toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento, debe ser dirigida o
supervisada por una persona calificada, con matricula profesional, certificado de inscripción profesional o
certificado de matricula vigente, que según la Ley le faculte para ese tipo de construcción y debe  cumplir
con el presente reglamento en lo que le aplique.

El constructor debe verificar el diseño y si está acorde con el RETIE debe aplicarlo. Si por razones
debidamente justificadas considera que no es apropiado, debe documentar  técnicamente las causas de
la desviación.

La persona calificada responsable de la construcción, debe emitir la declaración de conformidad con
el presente reglamento, en los términos y formátos aquí establecidos y será responsable de los efectos
que se deriven de la construcción de la instalación.

8.4 Otras personas responsables de las instalaciones eléctricas.

Para toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, será obligatorio que actividades
tales como construcción, interventoría, recepción, operación, mantenimiento e inspección sean
realizadas por personas calificadas con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o
certificado de matrícula, que de acuerdo a la legislación vigente lo faculte para ejercer dicha actividad.
Tales personas responderán por los efectos resultantes de su participación en la instalación.

La competencia para realizar dichas actividades corresponderá a las personas calificadas, tales como
ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas, o electrónicos en los  temas
de electrónica de potencia, control o compatibilidad electromagnética, tecnólogos en electricidad,

tecnólogos en electromecánica o técnicos electricistas, con matrícula profesional, certificado de
inscripción profesional o certificado de matrícula, vigentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes y
normas reglamentarias que regulan el ejercicio de cada una de estas profesiones, en especial lo referido
a sus competencias.

8.5 Conformidad con el presente reglamento.

Todas las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento deberán demostrar su cumplimiento,
mediante un certificado de conformidad, en los términos establecidos en el numeral 44.6 del presente
Anexo General.

Los organismos de Inspección no deben expedir el dictamen de conformidad con el RETIE a
instalaciones eléctricas diseñadas, construidas o supervisadas por personas que según la legislación
vigente no tengan la competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades.

El Operador de Red o quien haga sus veces, no debe dar servicio a las instalaciones que no cuenten con
el certificado de conformidad con el RETIE. En el evento que se energice una instalación sin contar con
este certificado, la empresa que preste el servicio será la responsable por los efectos que se deriven de
dicha decisión.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) podrá, cuando lo estime conveniente,
solicitar las declaraciones de cumplimiento o los dictámenes de conformidad de las instalaciones del
SDL, STR o STN, en los formatos establecidos en el presente reglamento. Los OR o los transmisores
deben mantener la información de los certificados de sus instalaciones, en archivo vigente y actualizado.
En caso de encontrarse irregularidades o inconsistencia en alguno de estos procesos, la SSPD podrá,
una vez realizadas las investigaciones del caso, imponer sanciones en concordancia con el Artículo 81
de la Ley 142 de 1994, por cada ampliación, remodelación o instalación nueva que no cumpla con el
requisito de declaración de cumplimiento o los certificados de conformidad respectivos.

Igualmente, la SIC podrá solicitar los certificados de conformidad a cualquier instalación de uso final y en
el caso de que la instalación no cuente con el certificado y haya sido energizada después de la entrada
en vigencia del reglamento, podrá sancionar al usuario conforme a su competencia e informar  a la
SSPD del caso para que tome las medidas pertinentes sobre el OR que presta el servicio sin el
cumplimiento de este requisito.

Parágrafo: Las instalaciones que hayan  iniciado  su construcción con un mecanismo para demostrar la
conformidad, diferente al vigente a la entrada en operación, podrán concluirse y probarse con la  forma
vigente a la fecha de inicio de construcción,  para lo cual se tendra en cuenta una de las siguientes
fechas:  la de aprobación del proyecto por el ente competente, cuando la financiación es con recursos de
presupuestos oficiales; la de la convocatoria pública,  la de firma del contrato, la de firma del acta de
inicio de la construcción, o  por otros medios legalmente aceptados como pruebas.

8.6   Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Las personas encargadas de la operación y el mantenimiento de la instalación eléctrica o en su defecto
el propietario o tenedor de la misma, serán responsables de mantenerla en condiciones seguras, por lo
tanto, deben garantizar que se cumplan las disposiciones que le apliquen del presente reglamento y
verificar que la instalación no presente alto riesgo para la salud o la vida de las personas, animales o el
medio ambiente, siempre con soporte de personas calificadas.

8.7 Pérdidas técnicas de energía aceptadas en las instalaciones eléctricas.

Las instalaciones eléctricas deberán cumplir los requisitos de perdidas técnicas determinadas por la
CREG o la reglamentación técnica aplicable sobre uso eficiente de la energía eléctrica.



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ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS (CAPÍTULO 1, ARTÍCULO 5)

ARTÍCULO 5º.  ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS  

En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído
consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se
han incrementado por el aumento del número de instalaciones, presentándose  en los procesos de
distribución y uso final de la electricidad la mayor parte de los accidentes.

A medida que el uso de la electricidad se extiende se requiere ser más exigentes en cuanto a la
normalización y reglamentación. El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo
humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza, si se toman ciertas condiciones de riesgo
conocidas y se evalúa en que medida influyen todos los factores que se conjugan en un accidente de
tipo eléctrico.
                                                               
Algunos estudios, principalmente los del profesor C.F. Dalziel, han establecido niveles de corte de
corriente de los dispositivos de protección que evitan la muerte por electrocución de cero al ciento por
ciento. En la siguiente tabla aparece un resumen de estos niveles.


En estudios recientes el Dr. G. Biegelmeier estableció la relación entre y los efectos fisiológicos, tal
como aparece en la siguiente tabla:
Tabla 6.  Relación entre energía específica y efectos fisiológicos. 

Cuando se da la rigidez muscular  pueden presentarse dos situaciones, una de expulsión del elemento
energizado y la otra de sujetarlo y no soltarlo. En el segundo caso el tiempo se vuelve un factor crítico y
se debe tener especial cuidado al tratar de separar la persona accidentada del elemento energizado.

Esta parte del RETIE tiene como principal objetivo crear una conciencia sobre los riesgos existentes en
todo lugar donde se haga uso de la electricidad. Se espera que el personal calificado la aplique en
función de las características de una actividad, un proceso o una situación en donde se presente el
riesgo.

5.1 Evaluacion del nivel de riesgo.

Las persona calificada responsable de la construcción de una instalación eléctrica debe evaluar el nivel
de riesgo asociado a dicha instalación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas sobre
soportabilidad de la energía eléctrica para seres humanos, como se observa en la siguiente gráfica
tomada de la NTC 4120, con referente IEC 60479-2, que detalla las zonas de los efectos de la corriente
alterna de 15 Hz a 100 Hz.

El umbral de fibrilación ventricular depende de parámetros fisiológicos y eléctricos, por ello se ha tomado
la curva C1 como límite para diseño de equipos de protección. Los valores umbrales de corriente de 
menos de 0,2 segundos, se aplican solamente durante el período vulnerable del ciclo cardíaco.

Debido a que los umbrales de soportabilidad de los seres humanos, tales como el de paso de corriente
(1,1 mA), de reacción a soltarse (10 mA) y de rigidez muscular o de fibrilación (25 mA) son valores muy
bajos; la superación de dichos valores puede ocasionar accidentes como la muerte o la pérdida de algún
miembro o función del cuerpo humano. Adicionalmente, al considerar el uso masivo de la electricidad y
que su utilización es casi permanente a nivel residencial, comercial, industrial y oficial, la frecuencia de
exposición al riesgo podría alcanzar niveles altos, si no se adoptan las medidas adecuadas.



Con el fin de evaluar el nivel o grado de riesgo de tipo eléctrico que el Reglamento busca minimizar o eliminar, se puede aplicar la siguiente matriz.


Figura 2. Matriz de análisis de riesgo 

Para la elaboración del presente Reglamento se tuvo en cuenta que los elevados gastos en que
frecuentemente incurren el Estado y las personas o entidades afectadas, cuando se presenta un
accidente de origen eléctrico, superan significativamente las inversiones que se hubieran requerido para
minimizar o eliminar el riesgo. 

Para los efectos del presente reglamento se entenderá que una instalación eléctrica es de PELIGRO 
INMINENTE o ALTO RIESGO, cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones tales
como: ausencia de la electricidad en instalaciones de atención médica, arco eléctrico, contacto directo e
indirecto con partes energizadas, cortocircuito, tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga.

Para determinar el nivel del riesgo de la instalación o el equipo y en particular la existencia del alto
riesgo, la situación debe ser evaluada por una persona calificada en electrotecnia y deberá basarse en
los siguientes criterios:

a)  Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, especialmente carencia de
medidas preventivas específicas contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos o conexiones
defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de la instalación eléctrica; distancias menores a las de
seguridad; materiales combustibles o explosivos en lugares donde se presente arco eléctrico; presencia 
de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación.



 b)  Que el peligro tenga un carácter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la
exposición al riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Esto significa que la muerte o una lesión
física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se haga un estudio a fondo del
problema, para tomar las medidas preventivas. 
c)  Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave,
incendio o explosión, que conlleve a que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera
que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes
cercanos a la instalación. 

d)  Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un
antecedente ocurrido con condiciones similares.

5.2 Factores de riesgo eléctrico más comunes

Un riesgo es una condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un
accidente o una enfermedad ocupacional. Por regla general, todas las instalaciones eléctricas tienen
implícito un riesgo y ante la imposibilidad de controlarlos todos en forma permanente, se seleccionaron
algunos de los más comunes, que al no tenerlos presentes ocasionan la mayor cantidad de accidentes.  

El tratamiento preventivo de la problemática del riesgo eléctrico obliga a saber identificar y valorar las
situaciones irregulares, antes de que suceda algún accidente. Por ello, es necesario conocer claramente
el concepto de riesgo de contacto con la corriente eléctrica. A partir de ese conocimiento, del análisis de
los factores que intervienen y de las circunstancias particulares, se tendrán criterios objetivos que 
permitan detectar la situación de riesgo y valorar su grado de peligrosidad. Identificado el riesgo, se han 
de seleccionar las medidas preventivas aplicables.

En la siguiente tabla se ilustran algunos de los factores de riesgo eléctrico más comunes, sus posibles
causas y medidas de protección.


5.3 Medidas que se deben tomar en situaciones de alto riesgo o peligro
inminente. 

En los casos o circunstancias en que se evidencie alto riesgo o peligro inminente para las personas, se
deberá interrumpir el funcionamiento de la instalación eléctrica, excepto en aeropuertos, áreas críticas de
centros de atención médica o cuando la interrupción conlleve a un riesgo mayor; caso en el cual se
deberán tomar otras medidas de seguridad, tendientes a minimizar el riesgo. 

En estas situaciones, la persona calificada que tenga conocimiento del hecho, deberá informar y solicitar
a la autoridad competente que adopten medidas provisionales que mitiguen el riesgo, dándole el apoyo
técnico que esté a su alcance; la autoridad que tenga el conocimiento del hecho  reportará en el menor
tiempo posible al responsable de la operación de la instalación eléctrica, para que realice los ajustes
requeridos y si no lo hace, se deberá informar al organismo de control y vigilancia, que definirá los
términos para restablecer las condiciones reglamentarias.

5.4 Notificación de accidentes.

En los casos de accidente de origen eléctrico  con o sin interrupción del servicio de energía eléctrica, que
tenga como consecuencia la muerte, lesiones graves de personas o la afectación grave de inmuebles
por incendio o explosión, la persona que tenga conocimiento del hecho deberá comunicarlo en el menor
tiempo posible a la autoridad competente y a la empresa prestadora del servicio.

Las empresas responsables de la prestación del servicio público de energía eléctrica, deben informar
todo accidente de origen eléctrico ocurrido en su cobertura y que tenga como consecuencia la muerte o
graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano con incapacidad, siempre y cuando les haya sido
reportado. Dicha información será para uso exclusivo de las entidades de control y del Ministerio de
Minas y Energía, y deberá reportarse cada tres meses al Sistema Único de Información (SUI), siguiendo
las condiciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos en su calidad de
administrador de dicho sistema; el reporte en lo posible debe contener como mínimo el nombre del
accidentado, tipo de lesión, causa del accidente, lugar y fecha del accidente y las medidas tomadas. 

Para efecto del reporte al SUI, adicionalmente las empresas solicitarán a Medicina Legal o la autoridad
que haga sus veces  la información recopilada sobre  estos tipos de accidentes.



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DEFINICIONES (CAPÍTULO 1, ARTÍCULO 3)

Para todos los efectos del presente Reglamento Técnico se tendrán en cuenta las definiciones generales
que aparecen a continuación. Cuando un término no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC
serie 50 ó IEEE 100.

ACCESIBLE: Que está al alcance de una persona, sin valerse de medio alguno y sin barreras físicas de por medio.

ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte,
una lesión personal, un daño a la propiedad o deterioro ambiental.

ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del  inmueble.
En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

ACREDITACIÓN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos
de certificación e inspección, así como laboratorios de ensayo y de metrología.

ACTO INSEGURO: Violación de una norma de seguridad ya definida.

AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un aparato y la protección contra
contactos directos.

AISLADOR: Elemento de mínima conductividad eléctrica, diseñado de tal forma que permita dar soporte rígido o
flexible a  conductores o a equipos eléctricos  y aislarlos eléctricamente de otros conductores o de tierra.

AISLANTE ELÉCTRICO: Material de baja conductividad eléctrica que puede ser tomado como no conductor o
aislador.

AISLAMIENTO ELÉCTRICO BÁSICO: Aislamiento aplicado a las partes vivas para prevenir choque eléctrico.

AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento único que se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un
grado de protección contra el choque eléctrico y es equivalente al doble aislamiento.

AISLAMIENTO SUPLEMENTARIO: Aislamiento independiente aplicado de manera adicional al aislamiento básico,
con el objeto de brindar protección contra choque eléctrico en caso de falla del aislamiento básico.

ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente eléctrica.

ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de  manera que se acerque a la máxima
resistencia a la tracción obtenible.

ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tamaño final y que luego es
recocido para aumentar la elongación.

ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS: Cuando se pueden concentrar 100 ó mas personas en cada piso o nivel
o más de 500 personas en todo el edificio.

AMBIENTE ELECTROMAGNÉTICO: La totalidad de los fenómenos electromagnéticos existentes en un sitio dado.

ANÁLISIS DE RIESGOS: Conjunto de técnicas para identificar, clasificar y evaluar los factores de riesgo. Es el estudio de consecuencias nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales.

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: La aplicación sistemática de políticas administrativas, procedimientos y prácticas
de trabajo, para minimizar o controlar el riesgo.

APOYO: Nombre genérico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de las líneas o redes aéreas.
Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructura.

ARCO ELÉCTRICO: Haz luminoso producido por el flujo de corriente eléctrica a través de un medio aislante,  que
produce radiación y gases calientes.

AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevención o actuación, fácilmente visible, utilizada con el propósito de
informar, exigir, restringir o prohibir.

BALIZA: Señal fija de aeronavegación, que permite la visión diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable
de guarda.

BATERÍA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o más celdas electroquímicas recargables.

BIL: Nivel básico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.

BOMBILLA: Dispositivo eléctrico que suministra el flujo luminoso, por transformación de energía eléctrica.  Puede ser
incandescente si emite luz por calentamiento o luminiscente si hay paso de corriente a través de un gas.

BÓVEDA: Encerramiento dentro de un edificio con acceso sólo para personas calificadas, reforzado para resistir el
fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados en aceite
mineral, secos de mas de 112,5 kVA o de tensión nominal mayor a 35 kV. Posee aberturas controladas (para acceso
y ventilación) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y conductores).

CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre sí y entorchado por medio de capas concéntricas.

CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del aislamiento que le sirve como protección
electromecánica. Es lo mismo que cable blindado.

CABLE PORTÁTIL DE POTENCIA: Cable extraflexible, usado para conectar equipos móviles o estacionarios en
minas, a una fuente de energía eléctrica.

CALIDAD: La totalidad de las características de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer necesidades
explícitas e implícitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad,
durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepción.

CALIBRACIÓN: Diagnóstico sobre las condiciones de operación de un equipo de medición y los ajustes, si son
necesarios, para garantizar la precisión y exactitud de las medidas que con el mismo se generan.

CARGA: La potencia eléctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos eléctricos o la potencia que
transporta un circuito.

CARGA NORMALIZADA: En referencia a cercas eléctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva
de 500 ohmios ± 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energía de impulso en
la resistencia.

CARGABILIDAD: Límite térmico dado en capacidad de corriente, para líneas de transporte de energía,
transformadores, etc.

CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor en las
condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.

CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA: Es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas,
diversificadas, previstas para una instalación de uso final. Igualmente, es la potencia nominal de una central de
generación, subestación, línea de transmisión o circuito de la red de distribución.

CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede
soportar la acometida a tensión nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 ºC en cualquier
punto o la carga máxima que soporta la protección de sobrecorriente de la acometida, cuando exista.

CAPACIDAD
NOMINAL: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo o sistema
eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones especificas.

CENTRAL O PLANTA DE GENERACIÓN: Conjunto de equipos electromecánicos debidamente instalados y
recursos energéticos destinados a producir energía eléctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado o la
fuente de energía primaria utilizada.

CERCA ELÉCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o  animales, que forma un circuito de uno o varios
conductores sostenidos con aisladores, a una altura tal, que no reciban descargas peligrosas los animales ni las
personas.

CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad,
que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el
cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con una norma,
especificación técnica u otro documento normativo específico.

CERTIFICACIÓN PLENA: Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a
una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por la persona calificada
responsable de la construcción de la instalación, acompañada  del aval de cumplimiento mediante un dictamen de
inspección,  previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de
inspección debidamente acreditado.

CIRCUITO ELÉCTRICO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dispositivos y equipos eléctricos,
alimentados por la misma fuente de energía y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobrecorrientes.
No se toman los cableados internos de equipos como circuitos.

CLAVIJA: Dispositivo que por inserción en un tomacorriente establece una conexión eléctrica entre los conductores
de un cordón flexible y los conductores conectados permanentemente al tomacorriente.

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN: Grupo de personas con diferentes intereses sobre un tema, que se
reúnen regular y voluntariamente con el fin de identificar necesidades, analizar documentos y elaborar normas
técnicas.

COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar
satisfactoriamente en su ambiente electromagnético, sin dejarse afectar ni  afectar a otros equipos por energía
electromagnética radiada o conducida.

CONDENACIÓN: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta.

CONDICIÓN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que está presente en el ambiente de trabajo.

CONDUCTOR ACTIVO: Aquella parte destinada, en su condición de operación normal, a la transmisión de
electricidad y por tanto sometidas a una tensión en servicio normal.

CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no está conectado a tierra.

CONDUCTOR NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente al punto neutro de un transformador o
instalación y que contribuye a cerrar un circuito de corriente.

CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL: Conexión eléctrica entre dos o más puntos, de manera que cualquier corriente que
pase, no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.

CONDUCTOR A TIERRA: También llamado conductor del electrodo de puesta a tierra, es aquel que conecta un
sistema o circuito eléctrico intencionalmente a una puesta a tierra.

CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una función requerida, en unas
condiciones y tiempo dados. Equivale a fiabilidad.

CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones.

CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición sostenida a asuntos esenciales, de cualquier
parte involucrada en el proceso, y que considera las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones
divergentes, dentro del ámbito del bien común e interés general.

CONSIGNACIÓN: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y formalizar la intervención sobre un
circuito.
 CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores activos de una instalación eléctrica.

CONTACTO ELÉCTRICO: Acción de unión de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de
frotamiento, de rodillo, líquido o de presión.

CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos o partes conductivas que
normalmente no se encuentran energizadas. Pero en condiciones de falla de los aislamientos se puedan energizar.

CONTAMINACIÓN: Liberación artificial de sustancias o energía hacia el entorno y que puede causar efectos
adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.

CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que responde ante el dueño de una obra, para efectuar actividades de
asesoría, interventora, diseño, supervisión, construcción, operación, mantenimiento u otras relacionadas con las
líneas eléctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente Reglamento Técnico.

CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulación, a través del cual se mide y controla la calidad real de un producto
o servicio.

CONTROLADOR DE CERCA ELÉCTRICA: Aparato diseñado para suministrar periódicamente impulsos de alta
tensión a una cerca conectada a él.

CORRIENTE ELÉCTRICA: Es el movimiento de cargas eléctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo
potencial, por tener uno de ellos un exceso de electrones respecto al otro.  .

CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a través del cuerpo humano, cuando está sometido a una
tensión de contacto.

CORROSIÓN: Ataque a una materia y destrucción progresiva de la misma, mediante una acción química o
electroquímica o bacteriana.

CORTOCIRCUITO: Unión de muy baja resistencia entre dos o más puntos de diferente potencial del mismo circuito.

DAÑO: Consecuencia material de un accidente.

DESASTRE: Situación catastrófica súbita que afecta a gran número de personas.

DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo eléctrico, por superarse un nivel de tensión
determinado que hace circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dieléctrico en sólidos, líquidos o gases y a
la combinación de estos.

DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSISTORIAS: Dispositivo diseñado para
limitar  las sobretensiones transitorias y conducir las corrientes de impulso. Contiene al menos un elemento no lineal.

DESCUIDO: Olvido o desatención de alguna regla de trabajo.

DIELÉCTRICO: Ver aislante.

DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo dado. Cualidad para operar
normalmente.

DISPOSITIVO DE CONTROL DE HOMBRE MUERTO: Dispositivo diseñado para parar un equipo cuando un
operario libera el mismo con la mano o pie.

DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO CONMUTACIÓN DE
TENSIÓN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no está presente un transitorio, pero que cambia
súbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensión.  Ejemplos de estos dispositivos
son: Los vía de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs.

DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO LIMITACIÓN DE
TENSIÓN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no esta presente un transitorio, pero se reduce
gradualmente con el incremento de la corriente y la tensión transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son los
varistores y los diodos de supresión.

DISTANCIA A MASA: Distancia mínima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensión y toda
estructura que tiene el mismo potencial de tierra.

DISTANCIA AL SUELO: Distancia mínima, bajo condiciones ya especificadas, entre el conductor bajo tensión y el terreno.

DISTANCIA DE SEGURIDAD: Distancia mínima alrededor de un equipo eléctrico o de conductores energizados, necesaria para garantizar que no habrá accidente por acercamiento de personas, animales, estructuras,
edificaciones o de otros equipos.

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transferencia de energía eléctrica a los consumidores, dentro de un
área específica.

DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento compuesto de un aislamiento básico y uno suplementario.

ECOLOGÍA: Ciencia que trata las relaciones de los organismos entre sí y con el medio ambiente que los rodea.

EDIFICACIÓN: Edificio o conjunto de edificios para habitación humana o para otros usos.

EDIFICIO ALTO: Es aquel que supera los 23 metros de altura, medidos desde el nivel donde puede acceder un
vehículo de bomberos, según el Código de Seguridad de Vida o NFPA 101.

ELECTRICIDAD ESTÁTICA: Una forma de energía eléctrica o el estudio de cargas eléctricas en reposo.

ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que estudian los fenómenos eléctricos o una forma de energía obtenida
del producto de la potencia eléctrica consumida por el tiempo de servicio. El suministro de electricidad al usuario
debe entenderse como un servicio de transporte de energía, con una componente técnica y otra comercial.

ELÉCTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.

ELECTRIZAR: Producir la electricidad en cuerpo o comunicársela.

ELECTROCUCIÓN: Paso de corriente eléctrica a través del cuerpo humano, cuya consecuencia es la muerte.

ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Es el conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para
establecer una conexión con el suelo.

ELECTRÓNICA: Parte de la electricidad que maneja las técnicas fundamentadas en la utilización de haces de
electrones en vacío, en gases o en semiconductores.

ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones técnicas de la electricidad.

EMERGENCIA: Situación que se presenta por un hecho accidental y que requiere suspender todo trabajo para
atenderla.

EMPALME: Conexión eléctrica destinada a unir dos partes de conductores, para garantizar continuidad eléctrica y
mecánica.

EMPRESA: Unidad económica que se representa como un sistema integral con recursos humanos, de información,
financieros y técnicos que produce bienes o servicios y genera utilidad.

ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse que cumple normas y
pueda desempeñar la función requerida.

EQUIPO: Conjunto de personas o elementos especializados para lograr un fin o realizar un trabajo.

EQUIPO ELÉCTRICO MÓVIL: Equipo que está diseñado para ser energizado mientras se mueve.

EQUIPO ELÉCTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de arrastre y que está diseñado para ser movido
sólo cuando está desenergizado.

EQUIPO ELÉCTRICO DE SOPORTE DE LA VIDA: Equipo eléctrico cuyo funcionamiento contínuo es imprescindible
para mantener la vida de un paciente.

EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso, práctica o acción de conectar partes conductivas de las instalaciones,
equipos o sistemas entre sí o a un sistema de puesta a tierra, mediante una baja impedancia, para que la diferencia
de potencial sea mínima entre los puntos interconectados.

ERROR: Acción o estado  desacertado  o equivocado, susceptible de provocar avería o accidente.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: Documento que establece características técnicas mínimas de un producto o servicio.

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se
cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

EVENTO: Es una manifestación o situación, producto de fenómenos naturales, técnicos o sociales que puede dar
lugar a una emergencia.

EXPLOSIÓN: Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presión que puede afectar
sus proximidades.

EXPOSICIÓN OCUPACIONAL: Toda exposición de los trabajadores ocurrida durante la jornada de trabajo, a un
riesgo o contaminante.

EXTINTOR: Aparato autónomo, que contiene un agente para apagar  el fuego, eliminando el oxígeno.

EXTENSIÓN: Conjunto compuesto de tomacorriente, cables y clavija; sin conductores expuestos y sin empalmes,
utilizado con carácter provisional.

FACTOR DE RIESGO: Condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un accidente o
una enfermedad ocupacional.

FALLA: Degradación de componentes. Alteración intencional o fortuita de la capacidad de un sistema, componente o
persona, para cumplir una función requerida.

FASE: Designación de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un devanado o cualquier otro elemento
de un sistema polifásico que va a estar energizado durante el servicio normal.

FIBRILACIÓN VENTRICULAR: Contracción espontánea e incontrolada de las fibras del músculo cardíaco.

FLECHA: Distancia vertical máxima en un vano, entre el conductor y la línea recta horizontal que une los dos puntos
de sujeción.

FRECUENCIA: Número de períodos por segundo de una onda. Se mide en hertz o ciclos por segundo.

FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas expuestas.

FUEGO: Combinación de combustible, oxígeno y calor. Combustión que se desarrolla en condiciones controladas.

FUEGO CLASE C: El originado en equipos eléctricos energizados.

FUENTE DE ENERGÍA: Todo equipo o sistema que suministre energía eléctrica.

FUENTE DE RESPALDO: Uno o más sistemas de suministro de energía  (grupos electrógenos, bancos de baterías,
UPS, circuito de suplencia) cuyo objetivo es proveer energía durante la interrupción del servicio eléctrico normal.

FUSIBLE: Componente cuya función es abrir, por la fusión de uno o varios de sus componentes, el circuito en el cual
está insertado.

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Proceso mediante el cual se obtiene energía eléctrica a partir de alguna
otra forma de energía.

GENERADOR: Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central o unidad
generadora.  También significa equipo de generación de energía eléctrica incluyendo los grupos electrógenos.

IGNICIÓN: Acción de originar una combustión.

ILUMINANCIA: Es  la densidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux, equivale al flujo
luminoso de un lumen que incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.

IMPACTO AMBIENTAL: Acción o actividad que produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio
ambiente o en alguno de los componentes del mismo.
IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea.

INCENDIO: Es todo fuego incontrolado.

INDUCCIÓN: Fenómeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de su campo eléctrico o magnético,
energía a otro cuerpo, a pesar de estar separados por un dieléctrico.
INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rápidamente.
INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar correctamente sin degradarse ante la
presencia de una perturbación electromagnética.
INSPECCIÓN: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, ensayar o comparar con requisitos
establecidos, una o varias características de un producto o instalación eléctrica, para determinar su conformidad.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Conjunto de aparatos eléctricos, conductores y circuitos asociados, previstos para un
fin particular: generación, transmisión, transformación, conversión, distribución o uso final de la energía eléctrica.
INTERFERENCIA ELECTROMAGNÉTICA: Conjunto de fenómenos asociados a perturbaciones electromagnéticas
que pueden producir la degradación en las condiciones y características de operación de un equipo o sistema.
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO: Dispositivo diseñado para que abra el circuito automáticamente cuando se
produzca una sobrecorriente predeterminada.
INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado por corrientes de fuga a tierra, cuya función
es interrumpir la corriente hacia la carga cuando se excede algún valor determinado por la soportabilidad de las
personas.
INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o para conmutar la conexión de un circuito,
diseñado para ser operado manualmente, cumple funciones de control y no de protección.
LABORATORIO DE METROLOGÍA: Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad necesarias para determinar
la aptitud o funcionamiento de equipos de medición.
LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la
competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características,
aptitud o funcionamiento de materiales o productos.
LESIÓN: Perjuicio fisiológico sufrido por una persona.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN SEGURA: Es la distancia mínima, desde el punto energizado más accesible del
equipo, hasta la cual el personal no calificado puede situarse sin riesgo de exposición al arco eléctrico.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN RESTRINGIDA: Es la distancia mínima hasta la cual el personal calificado puede
situarse sin llevar los elementos de protección personal certificados contra riesgo por arco eléctrico.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN TÉCNICA: Es la distancia mínima en la cual solo el personal calificado que lleva
elementos de protección personal certificados contra arco eléctrico realiza trabajos en la zona de influencia directa
de las partes energizadas de un equipo.
LÍNEA DE TRANSMISIÓN: Un sistema de conductores y sus accesorios, para el transporte de energía eléctrica,
desde una planta de generación o una subestación a otra subestación.  Un circuito teórico equivalente que
representa una línea de energía o de comunicaciones.
LÍNEA ELÉCTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al
transporte de energía eléctrica.
LÍNEA MUERTA: Término aplicado a una línea sin tensión o desenergizada.
LÍNEA VIVA: Término aplicado a una línea con tensión o línea energizada.
LUGAR O LOCAL HÚMEDO: Sitios interiores o exteriores parcialmente protegidos, sometidos a un grado moderado
de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente.

LUGAR O LOCAL MOJADO: Instalación expuesta a saturación de agua u otros líquidos, así sea temporalmente o
durante largos períodos.  Las instalaciones eléctricas a la intemperie deben ser consideradas como locales mojados,
así como el área de cuidado de pacientes que está sujeta normalmente a exposición de líquidos mientras ellos están
presentes.  No se incluyen los procedimientos de limpieza rutinarios o el derrame accidental de líquidos.
LUGAR (CLASIFICADO) PELIGROSO: Aquella zona donde están o pueden estar presentes gases o vapores
inflamables, polvos combustibles o partículas volátiles de fácil inflamación.
LUMINANCIA: Es el flujo reflejado por los cuerpos, o el flujo emitido si un objeto se considera fuente de luz.
También llamado brillo fotométrico. Su unidad es la candela por metro cuadrado.

LUMINARIA: Componente mecánico y óptico de un sistema de alumbrado que proyecta, filtra y distribuye los rayos
luminosos, además de alojar y proteger los elementos requeridos para la iluminación.

MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red eléctrica en forma segura.

MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer un bien, a un
estado tal que le permita garantizar la máxima confiabilidad.

MÁQUINA: Conjunto de mecanismos accionados por una forma de energía, para transformarla en otra más
apropiada a un efecto dado.

MASA: Conjunto de partes metálicas de un equipo, que en condiciones normales, están aisladas de las partes
activas y se toma como referencia para las señales y tensiones de un circuito electrónico.  Las masas pueden estar
o no estar conectadas a tierra.

MATERIAL: Cualquier sustancia, insumo, parte o repuesto que se transforma con su primer uso o se incorpora a un
bien como parte de él.

MATERIAL AISLANTE: Material que impide la propagación de algún fenómeno físico, (Aislante eléctrico, material
dieléctrico que  se emplea para impedir  el paso de cargas eléctricas. Aislante térmico, material que impide el paso
de calor)

MÉTODO: Modo de decir o hacer con orden una cosa.  Procedimiento o técnica para realizar un análisis, un estudio
o una actividad.

MÉTODO ELECTROGEOMÉTRICO: Procedimiento que permite establecer cual es el volumen de cubrimiento de
protección contra rayos de una estructura para una corriente dada, según la posición y la altura de la estructura
considerada como pararrayos.

METROLOGÍA: Ciencia de la medición.  Incluye aspectos teóricos y prácticos.

MODELO: Procedimiento matemático que permite simular la evolución de variables y propiedades de un sistema,
durante el desarrollo de un fenómeno físico o químico. Representación abstracta de un sistema.

MONITOR DE AISLAMIENTO: Es un aparato o conjunto de aparatos que vigila la impedancia balanceada o no
balanceada de cada fase de un circuito aislado de tierra y equipado con un circuito de prueba  que  acciona una
alarma  cuando la  corriente  de fuga supere el valor de referencia, sin disparar el circuito.

MONITOREO DEL CONDUCTOR DE TIERRA: Acción de verificar la continuidad del conductor de puesta a  tierra de
las instalaciones.

MUERTE APARENTE O MUERTE CLINICA: Estado que se presenta cuando una persona deja de respirar y/o su
corazón no bombea sangre.

MUERTO: Ser sin vida. También se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo, cuyo fin es servir de punto de
anclaje fijo.

NECROSIS ELÉCTRICA: Tipo de quemadura con muerte de tejidos.

NIVEL DE RIESGO: Equivale a grado de riesgo. Es el resultado de la valoración conjunta de la probabilidad de
ocurrencia de los accidentes, de la gravedad de sus efectos y de la vulnerabilidad del medio.

NODO: Parte de un circuito en el cual dos o más elementos tienen una conexión común.

NOMINAL: Término aplicado a una característica de operación, indica los límites de diseño de esa característica
para los cuales presenta las mejores condiciones de operación.  Los límites siempre están asociados a una norma
técnica.

NORMA TÉCNICA: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un  uso común y repetido,
reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, servicios o
procesos, cuya observancia no es obligatoria.

NORMA TÉCNICA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de normalización de diferentes países,
que establece sobre un mismo objeto, la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo
sobre los resultados de ensayos, o sobre la información suministrada de acuerdo con estas normas.

NORMA DE SEGURIDAD: Toda acción encaminada a evitar un accidente.

NORMA TÉCNICA INTERNACIONAL: Documento emitido por una organización internacional de normalización, que
se pone a disposición del público.

NORMA TÉCNICA EXTRANJERA: Norma que se toma en un país como referencia directa o indirecta, pero que fue
emitida por otro país.

NORMA REGIONAL: Documento adoptado por una organización regional de normalización y que se pone a
disposición del público.

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (NTC): Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional
de normalización.

NORMALIZAR: Establecer un orden en una actividad específica.

OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Entre otros, la garantía y la seguridad de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de
su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo
asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda a
factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación científica.

OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Públicos encargada de la planeación, de la expansión y de las
inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional o un Sistema de
Distribución Local.

ORGANISMO DE ACREDITACIÓN: Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación,
los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del sistema nacional de normalización,
certificación y metrología.

ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN: Entidad Imparcial, pública o privada,  nacional, extranjera o internacional, que
posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los
intereses generales.

ORGANISMO DE INSPECCIÓN: Entidad que ejecuta actividades de medición, ensayo o comparación con un patrón
o documento de referencia de un proceso, un producto, una instalación o una organización  y confrontar los
resultados con unos requisitos especificados.

ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN: Entidad reconocida por el gobierno nacional, cuya función
principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de
las normas elaboradas por otros entes.

PARARRAYOS: Elemento metálico resistente a la corrosión, cuya función es interceptar los rayos que podrían
impactar directamente sobre la instalación a proteger.  Más técnicamente se denomina terminal de captación.

PATRÓN: Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar
o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparación a otros
instrumentos de medición.

PCB: Bifenilo policlorado, aquellos clorobifenilos que tienen la fórmula molecular C
12
H
10-n
Cl
 donde n es mayor que
1. Conocido comúnmente como Askarel.

PELIGRO: Condición no controlada que tiene el potencial de causar lesiones a personas, daños a instalaciones o
afectaciones al medio ambiente.

PELIGRO INMINENTE: Para efectos de interpretación y aplicación del RETIE, alto riesgo será equivalente a peligro
inminente; entendido como aquella condición del entorno o práctica irregular, cuya frecuencia esperada y severidad
de sus efectos puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano en forma grave (quemaduras, impactos,
paro cardíaco, paro respiratorio, fibrilación o pérdida de funciones); o afectar el entorno de la instalación eléctrica
(contaminación, incendio o explosión). En general, se puede presentar por:

• Deficiencias en la instalación eléctrica.
• Práctica indebida de la electrotecnia.


PERSONA: Ser racional libre, autónomo, con autoridad propia, orientado a fines específicos, que por el más íntimo
dominio de su libertad es dueña de sí misma y, en consecuencia, responsable de sus propias acciones. La persona
se define en el orden práctico como ser libre, que en cuanto tiene unos fines que cumplir, es un ser responsable. El



destino de la persona humana, por tanto, está inscrito en su propia naturaleza y no es otro que el de llevar a su
máxima perfección las potencias que lo constituyen como persona humana. Sus rasgos característicos son: la
individualidad, la racionalidad y la dignidad. // El individuo humano, hecho a semejanza de Dios, no algo sino
alguien, una unidad de espíritu y materia, alma y cuerpo, capaz de conocimiento.

PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación profesional en el conocimiento de  la
electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad y además, cuente con matrícula profesional, certificado de
inscripción profesional, o certificado de matricula profesional,  que según la normatividad legal vigente, lo autorice o
acredite para el ejercicio de la profesión.

PERSONA JURIDICA: Sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo
sea por sí o por representante.

PERTURBACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: Cualquier fenómeno electromagnético que puede degradar las
características de desempeño de un equipo o sistema.

PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexión eléctrica entre
personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.

PLANO ELECTRICO: Representación gráfica de las características de diseño y las especificaciones para
construcción o montaje de equipos y obras eléctricas.

PRECAUCIÓN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción.

PREVENCIÓN: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a priori para controlar los
riesgos.  Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.

PREVISIÓN: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios
observados y de la experiencia.

PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien
accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.

PROCESO DE TRANSFORMACIÓN: Proceso en el cual  los parámetros de la potencia eléctrica son modificados,
por los equipos de una subestación.

PRODUCTO: Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro
producto.

PROFESIÓN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución.

PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases
inflamables y aislamiento térmico cuando se encuentra sometida al fuego o incendio durante un período de tiempo
determinado.

PUERTO: Punto de interfaz de comunicación entre un equipo y su entorno.

PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una
masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa.
Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.

PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando
pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.

PUNTO NEUTRO: Es el nodo  o punto  común  de un sistema eléctrico polifásico conectado en estrella o el punto
medio puesto a tierra de un sistema monofásico .

QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolongado con llamas o cuerpos de
temperatura elevada.

RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se
caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos
nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.

RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin particular.

RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del sistema de puesta a tierra que no están en contacto con el  

destino de la persona humana, por tanto, está inscrito en su propia naturaleza y no es otro que el de llevar a su
máxima perfección las potencias que lo constituyen como persona humana. Sus rasgos característicos son: la
individualidad, la racionalidad y la dignidad. // El individuo humano, hecho a semejanza de Dios, no algo sino
alguien, una unidad de espíritu y materia, alma y cuerpo, capaz de conocimiento.

PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación profesional en el conocimiento de  la
electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad y además, cuente con matrícula profesional, certificado de
inscripción profesional, o certificado de matricula profesional,  que según la normatividad legal vigente, lo autorice o
acredite para el ejercicio de la profesión.

PERSONA JURIDICA: Sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo
sea por sí o por representante.

PERTURBACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: Cualquier fenómeno electromagnético que puede degradar las
características de desempeño de un equipo o sistema.

PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexión eléctrica entre
personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.

PLANO ELECTRICO: Representación gráfica de las características de diseño y las especificaciones para
construcción o montaje de equipos y obras eléctricas.

PRECAUCIÓN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción.

PREVENCIÓN: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a priori para controlar los
riesgos.  Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.

PREVISIÓN: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios
observados y de la experiencia.

PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien
accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.

PROCESO DE TRANSFORMACIÓN: Proceso en el cual  los parámetros de la potencia eléctrica son modificados,
por los equipos de una subestación.

PRODUCTO: Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro
producto.

PROFESIÓN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución.

PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases
inflamables y aislamiento térmico cuando se encuentra sometida al fuego o incendio durante un período de tiempo
determinado.

PUERTO: Punto de interfaz de comunicación entre un equipo y su entorno.

PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una
masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa.
Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.

PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando
pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.

PUNTO NEUTRO: Es el nodo  o punto  común  de un sistema eléctrico polifásico conectado en estrella o el punto
medio puesto a tierra de un sistema monofásico .

QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolongado con llamas o cuerpos de
temperatura elevada.

RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se
caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos
nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.

RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin particular.

RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del sistema de puesta a tierra que no están en contacto con el

destino de la persona humana, por tanto, está inscrito en su propia naturaleza y no es otro que el de llevar a su
máxima perfección las potencias que lo constituyen como persona humana. Sus rasgos característicos son: la
individualidad, la racionalidad y la dignidad. // El individuo humano, hecho a semejanza de Dios, no algo sino
alguien, una unidad de espíritu y materia, alma y cuerpo, capaz de conocimiento.

PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación profesional en el conocimiento de  la
electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad y además, cuente con matrícula profesional, certificado de
inscripción profesional, o certificado de matricula profesional,  que según la normatividad legal vigente, lo autorice o
acredite para el ejercicio de la profesión.

PERSONA JURIDICA: Sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo
sea por sí o por representante.

PERTURBACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: Cualquier fenómeno electromagnético que puede degradar las
características de desempeño de un equipo o sistema.

PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexión eléctrica entre
personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.

PLANO ELECTRICO: Representación gráfica de las características de diseño y las especificaciones para
construcción o montaje de equipos y obras eléctricas.

PRECAUCIÓN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción.

PREVENCIÓN: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a priori para controlar los
riesgos.  Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.

PREVISIÓN: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios
observados y de la experiencia.

PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien
accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.

PROCESO DE TRANSFORMACIÓN: Proceso en el cual  los parámetros de la potencia eléctrica son modificados,
por los equipos de una subestación.

PRODUCTO: Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro
producto.

PROFESIÓN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución.

PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases
inflamables y aislamiento térmico cuando se encuentra sometida al fuego o incendio durante un período de tiempo
determinado.

PUERTO: Punto de interfaz de comunicación entre un equipo y su entorno.

PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una
masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa.
Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.

PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando
pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.

PUNTO NEUTRO: Es el nodo  o punto  común  de un sistema eléctrico polifásico conectado en estrella o el punto
medio puesto a tierra de un sistema monofásico .

QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolongado con llamas o cuerpos de
temperatura elevada.

RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se
caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos
nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.

RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin particular.

RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del sistema de puesta a tierra que no están en contacto con el

destino de la persona humana, por tanto, está inscrito en su propia naturaleza y no es otro que el de llevar a su
máxima perfección las potencias que lo constituyen como persona humana. Sus rasgos característicos son: la
individualidad, la racionalidad y la dignidad. // El individuo humano, hecho a semejanza de Dios, no algo sino
alguien, una unidad de espíritu y materia, alma y cuerpo, capaz de conocimiento.

PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación profesional en el conocimiento de  la
electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad y además, cuente con matrícula profesional, certificado de
inscripción profesional, o certificado de matricula profesional,  que según la normatividad legal vigente, lo autorice o
acredite para el ejercicio de la profesión.

PERSONA JURIDICA: Sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo
sea por sí o por representante.

PERTURBACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: Cualquier fenómeno electromagnético que puede degradar las
características de desempeño de un equipo o sistema.

PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexión eléctrica entre
personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.

PLANO ELECTRICO: Representación gráfica de las características de diseño y las especificaciones para
construcción o montaje de equipos y obras eléctricas.

PRECAUCIÓN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción.

PREVENCIÓN: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a priori para controlar los
riesgos.  Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.

PREVISIÓN: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios
observados y de la experiencia.

PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien
accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.

PROCESO DE TRANSFORMACIÓN: Proceso en el cual  los parámetros de la potencia eléctrica son modificados,
por los equipos de una subestación.

PRODUCTO: Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro
producto.

PROFESIÓN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución.

PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases
inflamables y aislamiento térmico cuando se encuentra sometida al fuego o incendio durante un período de tiempo
determinado.

PUERTO: Punto de interfaz de comunicación entre un equipo y su entorno.

PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una
masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa.
Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.

PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando
pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.

PUNTO NEUTRO: Es el nodo  o punto  común  de un sistema eléctrico polifásico conectado en estrella o el punto
medio puesto a tierra de un sistema monofásico .

QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolongado con llamas o cuerpos de
temperatura elevada.

RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se
caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos
nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.

RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin particular.

RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del sistema de puesta a tierra que no están en contacto con el suelo o terreno y que conectan sistemas eléctricos, equipos o instalaciones con la puesta a tierra.

RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del
servicio público al inmueble a partir del medidor.  Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel
sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

REGLAMENTO TÉCNICO: Documento en el que se establecen las características de un producto, servicio o los
procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia
es obligatoria
.

REQUISITO: Precepto, condición o prescripción que debe ser cumplida, es decir que su cumplimiento es obligatorio.

RESGUARDO: Medio de protección que impide o dificulta el acceso de las personas o sus extremidades, a una zona
de peligro.

RETIE O Retie: Acrónimo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas adoptado por Colombia.

RIESGO DE ELECTROCUCIÓN: Posibilidad de circulación de una corriente eléctrica mortal a través de un ser vivo.

RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA: Es la relación entre el potencial del sistema de puesta a tierra a medir,

SECCIONADOR: Dispositivo destinado a hacer un corte visible en un circuito eléctrico y está diseñado para que se
manipule después de que el circuito se ha abierto por otros medios.

SEGURIDAD: Estado de riesgo aceptable o actitud mental de las personas.

SEÑALIZACIÓN: Conjunto de actuaciones y medios dispuestos para reflejar las advertencias de seguridad en una
instalación.

SERVICIO: Prestación realizada a título profesional o en forma pública, en forma onerosa o no, siempre que no
tenga por objeto directo la fabricación de bienes.

SERVICIO PÚBLICO: Actividad organizada que satisface una necesidad colectiva en forma regular y continua, de
acuerdo con un régimen jurídico especial, bien sea que se realice por el Estado directamente o por entes privados.

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las
redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.

SÍMBOLO: Imagen o signo que describe una unidad, magnitud o situación determinada y que se utiliza como forma
convencional de entendimiento colectivo.

SISTEMA: Conjunto de componentes interrelacionados e interactuantes para llevar a cabo una misión conjunta.
Admite ciertos elementos de entrada y produce ciertos elementos de salida en un proceso organizado.

SISTEMA DE EMERGENCIA: Un sistema de potencia y control destinado a suministrar energía de respaldo a un
número limitado de funciones vitales, dirigidas a garantizar  la seguridad  y  protección de la vida humana.

SISTEMA DE POTENCIA AISLADO (IT): Un sistema con el punto neutro aislado de tierra o conectado a ella a través
de una impedancia. Cuenta con un transformador y un monitor de aislamiento. Se utiliza especialmente en centros
de atención médica, minas, embarcaciones, vehículos, ferrocarriles y plantas eléctricas.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores continuos  de un sistema eléctrico
específico, sin interrupciones, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o una masa metálica.  Comprende
la puesta a tierra y la  red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE PROTECCIÓN: Conjunto de conexión, encerramiento, canalización, cable y
clavija que se acoplan a un equipo eléctrico, para prevenir electrocuciones por contactos con partes metálicas
energizadas accidentalmente.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE SERVICIO: Es la que pertenece al circuito de corriente; sirve tanto para
condiciones de funcionamiento normal como de falla.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA TEMPORAL: Dispositivo de puesta en cortocircuito y a tierra, para protección del
personal que interviene en redes desenergizadas.

SISTEMA ININTERRUPIDO DE POTENCIA (UPS): Sistema diseñado para suministrar electricidad en forma
automática, cuando la fuente de potencia normal no  provea la electricidad.

SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal.

SOBRETENSIÓN: Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior a la tensión
máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema.

SUBESTACIÓN: Conjunto único de instalaciones, equipos eléctricos y obras complementarias, destinado a la
transferencia de energía eléctrica, mediante la transformación de potencia.

SUSCEPTIBILIDAD: Es la sensibilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse en presencia
de una perturbación electromagnética.

TABLERO: Encerramiento metálico o no metálico donde se alojan elementos tales como  aparatos de corte, control,
medición, dispositivos de protección, barrajes, para  efectos de este reglamento es equivalente a panel, armario o
cuadro.  

TÉCNICA: Conjunto de procedimientos y recursos que se derivan de aplicaciones prácticas de una o varias ciencias.

TENSIÓN: La diferencia de potencial eléctrico entre dos conductores, que hace que fluyan electrones por una
resistencia.  Tensión es una magnitud, cuya unidad es el voltio; un error frecuente es hablar de “voltaje”.

TENSIÓN A TIERRA:  Para circuitos puestos a tierra, la tensión entre un conductor dado y el conductor del circuito
puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensión entre un conductor dado y
algún otro conductor del circuito.

TENSIÓN DE CONTACTO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre una estructura metálica
puesta a tierra y un punto de la superficie del terreno a una distancia de un metro.  Esta distancia horizontal es
equivalente a la máxima que se puede alcanzar al extender un brazo.

TENSIÓN DE PASO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre dos puntos de la superficie del
terreno, separados por una distancia de un paso (aproximadamente un metro).

TENSIÓN DE SERVICIO: Valor de tensión, bajo condiciones normales, en un instante dado y en un nodo del
sistema. Puede ser estimado, esperado o medido.

TENSIÓN MÁXIMA PARA UN EQUIPO: Tensión máxima para la cual está especificado, sin rebasar el margen de
seguridad, en lo que respecta a su aislamiento o a otras características propias del equipo.

TENSIÓN MÁXIMA DE UN SISTEMA: Valor de tensión máxima en un punto de un sistema eléctrico, durante un
tiempo, bajo condiciones de operación normal.

TENSIÓN NOMINAL: Valor convencional de la tensión con el cual se designa un sistema, instalación o equipo y para
el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento.  Para el caso de sistemas trifásicos, se considera como tal
la tensión entre fases.

TENSION TRANSFERIDA: Es un caso especial de tensión de contacto, donde un potencial es conducido hasta un
punto remoto respecto a la subestación o a una puesta a tierra.

TETANIZACIÓN: Rigidez muscular producida por el paso de una corriente eléctrica.

TIERRA (Ground o earth): Para sistemas eléctricos, es una expresión que generaliza todo lo referente a conexiones
con tierra.  En temas eléctricos se asocia a suelo, terreno, tierra, masa, chasis, carcasa, armazón, estructura ó
tubería de agua.  El término “masa” sólo debe utilizarse para aquellos casos en que no es el suelo, como en los
aviones, los barcos y los carros.

TIERRA REDUNDANTE:  Conexión especial de conductores de puesta a tierra, para tomacorrientes y equipo
eléctrico fijo en áreas de cuidado de pacientes, que interconecta tanto la tubería metálica como el conductor de tierra
aislado, con el fin  de asegurar la protección de los pacientes contra las corrientes de fuga.

TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseñado para instalación fija en una estructura o parte de un
equipo, cuyo propósito es establecer una conexión eléctrica con una clavija.

TOXICIDAD: Efecto venenoso producido por un período de exposición a gases, humos o vapores y que puede dar
lugar a un daño fisiológico o la muerte.

TRABAJADOR: Persona que ejecuta un ejercicio de sus habilidades, de manera retribuida y dentro de una
organización.

TRABAJO: Actividad vital del hombre, social y racional, orientada a un fin y un medio de plena realización.

TRABAJOS EN TENSIÓN:  Métodos de trabajo, en los cuales un operario entra en contacto con elementos
energizados o entra en la zona de influencia directa del campo electromagnético que este produce, bien sea con una
parte de su cuerpo o con herramientas, equipos o los dispositivos que manipula.

TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Proceso mediante el cual  la energía eléctrica es transformada en
otra forma de energía, tal como calor, fuerza motriz, iluminación, luz, sonido, radiación electromagnética.

TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transferencia de grandes bloques de energía eléctrica, desde las
centrales de generación hasta las áreas de consumo.

TRANSMISOR NACIONAL: Persona que opera y transporta energía eléctrica en el sistema de transmisión nacional
o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.

UMBRAL: Nivel de una  señal o concentración de un contaminante, comúnmente aceptado como de no daño al ser
humano.

UMBRAL DE PERCEPCIÓN: Valor mínimo de corriente a partir de la cual es percibida por el 99,5 % de los seres
humanos.  Se estima en 1,1 miliamperios para los hombres en corriente alterna a 60 Hz.

UMBRAL DE REACCIÓN: Valor mínimo de corriente que causa contracción muscular involuntaria.

UMBRAL DE SOLTAR O CORRIENTE LIMITE: Es el valor máximo de corriente que permite la separación voluntaria
de un 99,5% de las personas, cuando sujetando un electrodo bajo tensión con las manos, conserva la posibilidad de
soltarlo, mediante la utilización de los mismos músculos que están siendo estimulados por la corriente.  Se considera
como la máxima corriente segura y se estima en 10 mA para hombres, en corriente alterna.

URGENCIA: Necesidad de trabajo que se presenta fuera de la programación y que permite realizarse cuando se
terminen las tareas en ejecución.

USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario
del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina
también consumidor.

VANO: Distancia horizontal entre dos apoyos adyacentes de una línea o red.

VECINDAD DEL PACIENTE: Es el espacio destinado para el examen y tratamiento de pacientes, se define como la
distancia horizontal de 1,8 metros desde la cama, silla, mesa u otro dispositivo que soporte al paciente y se extiende
hasta una distancia vertical de 2,30  metros sobre el piso.

VIDA ÚTIL: Tiempo durante el cual un bien cumple la función para la que fue concebido.

ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de transporte
de energía eléctrica, como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento de dicha línea, así
como para tener una interrelación segura con el entorno.

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